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7 noviembre 2014 5 07 /11 /noviembre /2014 14:57

 

Los Reyes Católicos se propusieron transformar una monarquía de carácter feudal, limitada por prerrogativas jurisdiccionales y la alta nobleza y el clero, en una monarquía autoritaria. Para ello era preciso acometer dos tareas: restaurar la paz social acabando con los disturbios y reforzar la autoridad de la monarquía.

 

Para conseguir el primer objetivo, Isabel se sirvió de la Santa Hermandad heredera de las Hermandades, milicias locales organizadas por las ciudades castellanas para salvaguardar el orden. En las Cortes de Madrigal de 1476 se creó la Santa Hermandad, mantenida por las villas y que servía tanto de policía rural como complemento del ejército real (como se vio en la Guerra de Granada) y sin coste para la Corona.

En la Corona de Aragón quedaba pendiente la solución al problema de la rebelión de los payeses de remensa (campesinos siervos de la gleba, adscritos a la tierra). Por la Sentencia Arbitral de Guadalupe, en 1486, se abolían los “malos usos” y el campesino tenía el dominio útil a cambio del pago de una renta al señor.

 

Para lograr el segundo objetivo, los Reyes buscaron limitar el poder señorial, reduciendo su poder político apartando a la alta nobleza de la Administración superior, colocando en su lugar a juristas y letrados, como en el Consejo Real, pero a cambio se consolidó su riqueza y preeminencia social. En las Cortes de Toledo de 1480, la Corona renunció al reintegro de las tierras y rentas usurpadas por los nobles anteriores a 1464 y en las Cortes de Toro de 1505 se consolida el mayorazgo.

 

Del Consejo Real, posteriormente llamado Consejo de Castilla nacieron los primeros Consejos de la Monarquía Hispánica: el Consejo de la Inquisición, el Consejo de Órdenes, el Consejo de Aragón o el Consejo de Hermandad.

 

En cuando a la administración de justicia, Castilla pasó de la audiencia itinerante a la organización territorial de la misma. Se instauraron dos Chancillerías con función de tribunales superiores de justicia en Granada y Valladolid, y dos Audiencias, organismos de orden inferior con sedes en Santiago y Sevilla. En la Corona de Aragón se creó una audiencia por cada territorio de la Corona con Cortes propias.

 

Pero a pesar de todo, la administración tenía graves deficiencias: los lugares de señorío quedaban, por lo menos en primera instancia, fuera de la jurisdicción real y en las tierras de realengo, las diversas leyes se contradecían entre sí.

 

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