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27 enero 2014 1 27 /01 /enero /2014 19:10

 

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Entre los españoles que luchaban contra la invasión francesa desde 1808 (patriotas contra afrancesados) pronto se pusieron de manifiesto dos tendencias políticas: los absolutistas, partidarios de mantener el Antiguo Régimen y los liberales, defensores de un nuevo modelo de sociedad liberal.

 

2demayo

 

El ideario del naciente liberalismo político puede resumirse en: fin de los privilegios estamentales, limitación del poder real, división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial). El poder legislativo estaría ostentado por unas Cortes representativas y garantes de los derechos individuales, entre los que destaca el derecho de propiedad. Todo ello reglado y garantizado por una Constitución, elaborada y aprobada también por unas Cortes representativas.

 

La Junta Central Suprema se constituyó en septiembre de 1808 y pronto se planteó la necesidad de convocar Cortes. Sin embargo, mientras los elementos absolutistas contemplaban unas Cortes tradicionales, o sea, estamentales, los liberales pretendían reunir Cortes Constituyentes. La disolución de la Junta Central Suprema en enero de 1810 hizo que la convocatoria a Cortes fuera realizada por el Consejo de Regencia al que había traspasado los poderes. Los liberales consiguieron que la convocatoria no fuera por estamentos, sino como asamblea única, en la que a cada diputado le correspondía un voto. Los diputados fueron elegidos por un cuerpo electoral universal masculino entre los mayores de 25 años.

 

El 24 de septiembre de 1810 se celebró la sesión inaugural en la isla de León y posteriormente, las sesiones fueron trasladadas a Cádiz. Las Cortes constaban de 240 diputados, incluidos representantes de América, pero muchos no pudieron acudir, especialmente los de las zonas de interior, más conservadoras. Algunos fueron sustituidos por personajes de Cádiz, como los diputados representantes de América. Cádiz era una ciudad cosmopolita y avanzada y la composición de las Cortes, de clara mayoría liberal, no respondía a la realidad social y económica del país.

 

cortes-de-cadiz.jpg

 

Tras año y medio de debates, se proclamó el 19 de marzo de 1812 la Constitución, conocida como Constitución de 1812 o, más coloquialmente, como “la Pepa”, por la coincidencia de su nacimiento con el día de San José. La Constitución de 1812 es considerada la primera constitución española ya que el Estatuto de Bayona fue realmente una Carta otorgada por Napoléon.

 

Las características generales de la Constitución de 1812 son:

 

.Soberanía nacional. La autoridad suprema residía en la nación representada a través de las Cortes. El artículo 1 define a la nación española como la “reunión de todos los españoles de ambos hemisferios”, de esta manera se equipara a los españoles de América con los de la Península.

 

.División de poderes. El poder legislativo residía en las Cortes unicamerales junto con el rey, que tenía el poder de negarse a sancionar las leyes, pero no de vetarlas; el ejecutivo correspondía al rey que presidía el gobierno y el poder judicial lo ejercían los tribunales.

 

.Sistema político parlamentario y representativo: monarquía parlamentaria.

 

.Participación política de los ciudadanos: sufragio universal masculino indirecto para los mayores de 25 años.

 

.Igualdad ante la ley: supresión de los privilegios estamentales y fin de la reserva de los mejores puestos a la nobleza (fuero único para los negocios civiles y criminales, aunque se reconocen fueros especiales para el Ejército y la Iglesia).

 

.Afirmación de los derechos y libertades individuales (libertad de imprenta, garantías procesales, supresión de la tortura).

 

.Reorganización del ejército. Obligación de contribuir a la defensa de la Patria con el servicio militar. Creación de la Milicia Nacional cuerpo militar de ciudadanos civiles armados para defender el nuevo régimen liberal.

 

.Como concesión a los absolutistas, preocupados por la cuestión religiosa, se destaca el carácter confesional del Estado. Se proclama que “la religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única y verdadera”.

 

constitucion-de-1812.jpg

 

Pero la labor de las Cortes de Cádiz no se limita a la Constitución de 1812. Se aprobó numerosa legislación encaminada a la construcción de una nueva sociedad liberal-capitalista, como la incorporación a  la nación de los señoríos jurisdiccionales (abolición del régimen señorial), y la liberalización de la tierra (supresión de la Mesta, desamortización de bienes de órdenes religiosas y militares), la industria (supresión de los gremios) y el comercio.

 

La incidencia inmediata de la Constitución y los decretos de Cádiz fue mínima. Fernando VII declaró a su vuelta, en 1814, nula y sin valor toda la obra legislativa de las Cortes. Volvió a estar vigente solo durante el Trienio Liberal (1820-23) y algunos meses entre 1836 y 1837. Sin embargo, tuvo una gran influencia en otros textos constitucionales, tanto españoles como europeos y americanos.

 

Temas Historia de España 2º de Bachillerato    

 

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